Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


246
Legislatura: 1861-1862 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 20 de enero de 1862
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 41, 669 a 671
Tema: Reelección del Sr. Figueroa

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra en pro.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Lafuente): Sr. Sagasta, no hay quien la tenga pedida en contra; por consecuencia no puede S.S. hablar en pro.

El Sr. SAGASTA: Pues conste que no hay nadie que combata el voto particular: que están prontos a votar, a discutir no; y puesto que no puedo hablar en pro porque no hay quien hable en contra, pediré la palabra en contra del dictamen. [669]

El Sr. VICEPRESIDENTE (Lafuente): S.S. ha pedido la palabra en pro, y en ese sentido no me faculta el Reglamento para concedérsela a S.S.

El Sr. SAGASTA: Está bien; ya he dicho que la pediré en contra del dictamen de la comisión.

 El Sr. Secretario Goicoerrotea leyó el dictamen de la mayoría, por el cual no quedaba sujeto a reelección el Sr. Figueroa. (Veáse el Apéndice tercero al Diario núm. 40 sesión de 18 de enero.)

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Lafuente): Sr. Sagasta, ha llegado ya la hora señalada para la discusión de presupuestos.

El Sr. SAGASTA: No voy a hacer más que una ligera observación contestando al Sr. Zorrilla; pero si S.S. no tiene por conveniente que la haga ahora, la haré mañana.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Lafuente): Si S.S. concluye en cinco minutos, puede hacerla.

El Sr. SAGASTA: No voy a hacerme cargo de la cuestión que aquí se está tratando; es completamente excusado. Además parece como que estamos dominados por una especie de epidemia que no tenemos más remedio que sufrir. Así es que todos los días el venir al Congreso me produce el mismo efecto que el efecto que produce el cólera cuando invade una población, que todas las mañanas al levantarse uno pregunta: ¿Cuántos casos hay? Lo mismo sucede en los pasillos de Congreso; todos los días se pregunta ¿Cuántos casos hay hoy? Y no hay necesidad de añadir de reelección.

Pero sea de esto lo que quiera, y vista la jurisprudencia que viene estableciendo el Congreso, que será muy buena, pero que no me impedirá a mí que crea es contraria a la constitución y a las leyes vigentes, y que el Congreso obrando de esta manera no obra bien, porque para variar un artículo constitucional o una ley, el Reglamento del congreso, que es superior y está por cima de los Sres. Diputados, tiene establecida la tramitación que debe seguirse; descartando todo esto, no tengo más que contestar una observación que ha hecho el Sr. Zorrilla.

Decía S.S. que prueba de que las Cortes podían haces esto y pueden interpretar el artículo constitucional tal como le han interpretado, es que las Cortes constituyentes hacen lo mismo.

El Sr. Zorrilla está completamente equivocado; las Cortes Constituyentes no tenían constitución a que atenerse: ¿Y cómo habían de tener constitución a que atenerse si la estaban haciendo, si eran constituyentes? De manera que las Cortes constituyentes ni falseaban ninguna Constitución, ni barrenaban ninguna ley. Las Cortes constituyentes empezaron por hacer una ley de incompatibilidades, y fueron tan allá en esta materia, que bien lo sabe el Sr. Zorrilla, no solo sujetaron a reelección al Diputado que recibía empleo, gracia o comisión del Gobierno, sino que obligaban al Gobierno a pedir al Congreso venia para poder emplear a un Diputado.

Quede pues sentado que las Cortes Constituyentes no faltaron a su deber como en mi opinión, sea dicho con el respeto que el Congreso me merece, están faltando estas.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Lafuente): Sr. Sagasta, no puede S.S. hablar así del Congreso.

El Sr. SAGASTA: Sr. Presidente, la verdad puede decirse siempre. [670]

El Sr. VICEPRESIDENTE (Lafuente): Aquí no se puede decir lo que S.S. ha dicho.

El Sr. SAGASTA: Mientras la verdad se diga con palabras dignas, en todas partes puede decirse; y lo que yo he dicho es una verdad, porque el Reglamento del Congreso, que es superior al Congreso, establece la tramitación que debe seguirse para derogar o modificar una ley; si esa tramitación no se sigue, las Cortes faltan a su deber.

Conste pues que yo no puedo permitir que se diga que las Cortes constituyentes en poco ni en nada faltaron nunca a ningún precepto constitucional, y que hicieron una ley de incompatibilidades, que no solo decía que se halla sujeto a reelección el Diputado que reciba Gracias, sino que además estaba obligado el Gobierno a pedir permiso a las Cortes para emplear a un Diputado en un puesto cualquiera, por elevado e importante que fuera.

Y aún estos casos eran muy pocos y determinados; el Gobierno no empleaba en ellos sino a Diputados de toda su íntima confianza, política y administrativa, y cuando la apremiante necesidad lo exigía.

Así es que aquellas Cortes hicieron eso en la suposición de que el Gobierno viniese aquí a buscar hombres para los cargos, no a buscar cargos para los hombres, como viene sucediendo aquí hace mucho tiempo.

Por lo demás, yo creo que el espíritu de la ley es terminante. Todo eso que se habla de casos de reelección, no es ni más ni menos que querer interpretar un artículo constitucional, según el cual, para mí, todo Diputado que acepte gracia del Gobierno está sujeto a reelección; y eso no puede alterarse como he dicho, sino por los trámites señalados.

A mí me ha extrañado ver al Sr. Zorrilla en la situación que s ha colocado hoy. ¿Por qué S.S. cuando fue nombrado para un puesto de la administración, renunció al cargo de Diputado?

Dirá que el caso de S.S. no era igual al de que nos ocupamos; es verdad; no hay dos cosas iguales; pero el señor Zorilla recibió una gracia, como la ha recibido ahora el Sr. Figueroa, que es amigo particular mío, pero eso no importa; tanto uno como otro recibieron gracia del Gobierno.

Antes nos decían los militares: hemos recibido un cargo, que no hemos podido menos de admitir. Señores, ¡Qué desgraciada es la mayoría! Se dan cargos a sus individuos y estos tienen el pesar de haber de admitirlos. No sé por qué se hacen aquí esos argumentos: los que reciben esos cargos es porque quieren; el Gobierno no se los impone; y en todo caso, vale más ser de la minoría, porque a lo menos a nosotros no se nos obliga a andad de eso. De aquí infiero yo que esa especie de castigo que impone el Gobierno a sus amigos debe ser agradable, pues si no lo fuese, no lo aceptaría la mayoría.

Por lo demás, conste que en la letra y el espíritu de la ley está que todo Diputado que reciba gracia, sea de la clase que fuese, está sujeto a reelección; y lo demás que se haga será con buena fe, será con el mejor deseo, pero al fin no será más que barrenar una ley, y será faltar a la Constitución del Estado.

La mayoría podrá hacer lo que quiera; yo en medio de sentirlo, como individuo de la minoría me alegro cada vez que ocurre una votación de esta especie. Después de la influencia moral en las elecciones, venir ahora el Gobierno a sacar de los bancos de los Diputados de la mayoría sus amigos, los empleados que le conviene, no sé hasta qué punto, siguiendo por ese camino, podrá llegar el prestigio del Parlamento. Y lo mismo con los empleados civiles que con los empleados militares, como dije antes; la mayoría podrá hacer lo que guste, pero creo que sería mejor obrase de otra manera.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL